Sunday, June 04, 2006

El cañón del Río Blanco

El Cañón del Río Blanco
Fco. Javier Chaín Revuelta

A finales de los años treinta se expidió un decreto sobre el cañón del Río Blanco con el fin de proteger la industria y economía de la región de Orizaba. Los tiempos han cambiado. Ahora hay que cuidar la vegetación y los ríos de las industrias.

El “Parque Nacional Cañón del Río Blanco” abarca 55 mil 900 hectáreas de Fortín, Ixtaczoquitlán, Rafael Delgado, Acultzingo, Orizaba, Chocamán, Atzacan, Nogales, Ciudad Mendoza, Maltrata, Aquila, Río Blanco, Soledad Atzompa, Naranjal y Huiloapan. (18° 39´ y 19° 01´. 96° 59´ y 97° 21´) Fue creado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1938, con el objetivo de conservar la vegetación forestal como factor regulador del régimen hidráulico de las corrientes superficiales y subterráneas, elemento que evita la fuerte acción erosiva de los agentes naturales en declive y así el aprovechamiento de las aguas del Río Blanco y afluentes permite la operación de las industrias fabriles de la región de Orizaba que constituyen uno de los factores más importantes en la economía de la región. ¡Ah! ¡Que verde era mi valle!

El Decreto señala en su Art. 1: Se declara Parque Nacional, destinado a la conservación perpetua de la flora y de la fauna silvestres, con el nombre de Cañón de Río Blanco, de la región de Orizaba, Ver., comprendiendo dentro de los límites siguientes. Art.2: Partiendo del extremo Sureste de las Cumbres de Acultzingo, se continúa por las Cumbres de Mexicatepec y continuando por la vertiente derecha del Río Blanco, se tocan los Cerros de Fachicali, Matlacuny, Ojo de Agua, San Cristóbal, Alpopoca, México, se sigue el lindero por la margen izquierda de la Barranca de Metlac, hasta el lugar llamado Ixquitepec; de este punto y siguiendo siempre la parte de la barranca en su margen derecha se llega al punto llamado El Sumidero; de aquí se sigue la vía del ferrocarril Mexicano hasta Potrerillo, para continuar después por los Cerros de Escamola, Xicontepec, Tecolota, Laguna, Matancin de Agua Rosa, quedando comprendida la vertiente izquierda del Río Blanco: de Agua Rosa se sigue con rumbo Noreste hasta llegar a Ahuatlán; de aquí se continúa por todo el límite de los Estados de Veracruz y Puebla, continuando por la Cumbres de Acultzingo, hasta llegar al extremo Sureste de éstas, que fue el punto de partida. Art 3: Los terrenos comprendidos dentro de los límites que fija el artículo primero del presente decreto, quedarán en posesión de sus dueños en tanto cumplan con los ordenamientos que sobre el particular dicte el Servicio Forestal, en beneficio del mencionado parque nacional. Art. 4: Dentro de este parque nacional queda estrictamente prohibida la caza y la explotación comercial de productos forestales.

Hay que anotar una contradicción de tipo legal en mismo territorio del parque nacional. Existen tres decretos más dentro del polígono del parque nacional: El de Zona Protectora Forestal Cuenca Superior del Río Blanco, con decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre de 1933, con una superficie de 16,700 hectáreas. La Reserva Forestal Cuenca Hidrográfica del Río Carbonera, con decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 1936, con una superficie de 22,050 hectáreas. Y el de Zona Protectora Forestal Cuenca Hidrológica del Río Carbonera, con decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de noviembre de 1936, con una superficie de 12,000 hectáreas. fjchain@hotmail.com